Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. A fs. 12 y vta., cursa el Auto de 29 de agosto de 2005, por el cual se ratificó la incautación del vehículo de propiedad del recurrente, en aplicación a los arts. 255.II inc. 1) del CPP; ante lo cual que el recurrente presentó recurso de apelación incidental de 2 de septiembre de 2005 (fs. 13 a 14) en el que expone que el bien mueble sujeto a registro, fue adquirido antes de la comisión del ilícito, con los ahorros de toda la vida del recurrente -ya que tiene 64 años de edad- con la comercialización de lana y charque de llama que realiza toda una vida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. De la medida cautelar de incautación
- III.4. Caso analizado
- pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 20
- APROBAR