SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3. De la medida cautelar de incautación
Por otro lado, el art. 71 inc. b) de la L1008, manifiesta que además de las sanciones establecidas por ley, se impondrá: “La confiscación en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, de inmuebles, muebles, enseres, armas, dineros y valores, medios de transporte, equipos, materias primas y laboratorios y cualquier medio que haya servido para elaborar, procesar, fabricar y transportar sustancias controladas; los aviones, avionetas, helicópteros y material de vuelo en favor de la Fuerza Aérea de Bolivia y las embarcaciones fluviales, lacustres y material de navegación en favor de la Armada Boliviana”.
Como sostiene la SC 1545/2005-R de 30 de noviembre de 2005, “Para la aplicación de la incautación de bienes, como medida cautelar de carácter real, las normas previstas por los arts. 253 y 254 del CPP, han establecido las siguientes condiciones: a) los bienes sean sujetos a decomiso o confiscación, lo que significa la concurrencia de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 71 de la L1008, esto es que los bienes a incautarse hubiesen sido empleados como medio para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas, o hubiesen sido adquiridas de manera ilícita con recursos provenientes de la comisión de delitos tipificados y sancionados en dicha Ley; en el caso de que los bienes referidos precedentemente, sean de propiedad de un tercero, la condición es que éste hubiese tomado parte en el delito o conocido de su comisión y no lo hubiese denunciado; b) la existencia de indicios suficientes que hagan presumir válidamente que dichos bienes son sujetos a decomiso o confiscación; y c) solicitud expresa y fundamentada de la aplicación de la medida y la resolución debidamente fundamentada emitida por el juez cautelar”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. De la medida cautelar de incautación
- III.4. Caso analizado
- pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 20
- APROBAR