Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Conforme a los antecedentes, planteó el recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional contra Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior e Ivanna Dubravcic Téllez, Jueza de Instrucción Mixta de Sacaba, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se revoque la incautación que pesa sobre su motorizado, se cancela la anotación preventiva y se disponga que la Dirección de Registro, Control de Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) proceda a la inmediata devolución de su vehículo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. De la medida cautelar de incautación
- III.4. Caso analizado
- pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 20
- APROBAR