Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. A fs. 11 y vta., cursa la respuesta de la representante del Ministerio Público de 8 de agosto de 2005, al traslado del incidente presentado por el recurrente, en el que puntualiza que no está en discusión si el bien fue adquirido anteriormente o no a la comisión del delito, ya que ello no demuestra que el recurrente, haya acreditado el origen lícito del vehículo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. De la medida cautelar de incautación
- III.4. Caso analizado
- pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 20
- APROBAR