SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 20

Por otro lado, en el caso concreto, no es posible ingresar a la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios. Así, la SC 0577/2002-R de 20 de mayo estableció: “…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.