SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1)

1)  El recurrente no ha cumplido con el principio de inmediatez, consagrado en el "art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional" (sic), ya que desde los hechos supuestamente irregulares han pasado hasta la fecha más de un año y desde que se dictó la Resolución Municipal 20/2006 de 31 de julio, han transcurrido más de seis meses, por lo que también se ha incumplido con la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, al no haberse presentado el actual recurso dentro ese plazo.