Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
1) El recurrente no ha cumplido con el principio de inmediatez, consagrado en el "art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional" (sic), ya que desde los hechos supuestamente irregulares han pasado hasta la fecha más de un año y desde que se dictó la Resolución Municipal 20/2006 de 31 de julio, han transcurrido más de seis meses, por lo que también se ha incumplido con la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, al no haberse presentado el actual recurso dentro ese plazo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 3)
- concedió
- a)
- c)
- d)
- e)
- g)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El voto constructivo de censura y su procedimiento
- III.4. El caso en examen
- inhabilitados
- Fragmento 25
- REVOCAR