Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 25
Finalmente, se tiene como regla general que la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la Resolución; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las Sentencias, como lo dispone expresamente el art 48.4 de la LTC, que al referirse a la forma y contenido de la sentencia, alude a "La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre los resuelto…".
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 3)
- concedió
- a)
- c)
- d)
- e)
- g)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El voto constructivo de censura y su procedimiento
- III.4. El caso en examen
- inhabilitados
- Fragmento 25
- REVOCAR