SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3. El voto constructivo de censura y su procedimiento
Previamente a ingresar al análisis del caso concreto, brevemente debemos referirnos sobre el procedimiento del voto constructivo de censura previsto en el art. 51 de la LM, toda vez que al haber sido considerado por el legislador e insertado dentro de la Ley de Municipalidades, es preciso puntualizar sobre su procedencia para evitar el uso discrecional que vaya en contra de los derechos políticos y el derecho al trabajo.
Sobre este procedimiento, el Tribunal Constitucional ha señalado de manera reiterada que el procedimiento previsto en el art. 51 de la LM debe ser inexcusablemente cumplido. Así, la SC 0602/2003-R de 6 de mayo manifestó claramente que:"…para proceder a la remoción de un Alcalde Municipal mediante el voto constructivo de censura resulta inexcusable el cumplimiento estricto del procedimiento previsto por el art. 51 de la LM, pues de no ser así toda actuación que hubiera dado lugar a la remoción es nula, no sólo por mandato del inciso 10 del citado art. 51, sino porque una remoción sin la observancia del procedimiento implica vulneración de los derechos al trabajo y a ejercer una función publica, así entre muchas otras, la SC 0936/2001-R de 6 de septiembre, que en similar problemática dice:
`…el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal por voto constructivo de censura se sujeta al procedimiento establecido por el art. 51 de la Ley 2028, siendo nula toda actuación que no cumpla con el mismo, por expreso mandato del numeral 10 del artículo antes citado, de lo que se infiere que cualquier omisión al procedimiento antes señalado supone su nulidad, no pudiendo ser enmendada por ninguna actuación posterior'.
De la esgrimido se colige inequívocamente que al momento de considerar un voto constructivo de censura se debe guardar el procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, toda vez que al otorgar dicha atribución a los miembros del concejo municipal, mínimamente éstos deben seguir rigurosamente un procedimiento pre fijado a fin de evitar un antojadizo y discrecional manejo, que pueda atentar no sólo derechos individuales, sino a la propia esfera institucional, afectando su normal desenvolvimiento.
Al establecer la norma un procedimiento al cual deben constreñirse los concejales al momento de considerar la emisión del voto constructivo de censura, ineludiblemente debe cumplirse cada uno de los pasos señalados en el art. 51 de la LM, bajo pena de declararse nulo, sin posibilidad de ser enmendado el vicio incurrido, con el objeto de evitar manejos discrecionales librados al capricho de algunos Concejales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 3)
- concedió
- a)
- c)
- d)
- e)
- g)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El voto constructivo de censura y su procedimiento
- III.4. El caso en examen
- inhabilitados
- Fragmento 25
- REVOCAR