SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. El caso en examen

Al haberse posesionado a Genaro Quito Suca, en el cargo de Alcalde del municipio de Sorata el 15 de enero de 2005, tal cual consta en la copia legalizada del acta de posesión cursante de fs. 112 a 113 del expediente, un año después, el 18 de enero de 2006, un tercio de los Concejales en ejercicio emitieron moción de censura debidamente fundamentada, en la que consta el nombre presentado al Concejo Municipal, por conducto de su Presidente, como se evidencia por la rúbrica de éste en la moción de censura.

Seguidamente, conforme al recibo por concepto de dos pases radiales (fs. 209), se publicó la moción de censura cuyas difusiones se efectuaron el 21 y 22 de enero de 2006. Asimismo, dicha moción fue notificada al Alcalde Municipal, mediante nota HCMS-009/2006 de 20 de enero, y con el antecedente que la moción de censura contenía la proposición del nombre del candidato a Alcalde sustituto.

Posterior a la presentación y publicación de la moción de censura, el 31 de julio de 2006, conforme consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, el Concejo Municipal de Sorata, sesionó extraordinariamente procediendo a la aprobación de la moción constructiva de censura por tres quintas partes de los votos de los Concejales y, posteriormente, pasaron a elegir al Alcalde sustituto, Concejal Jaime Chino Quispe, quien luego fue posesionado; proceso realizado en presencia de la representante de la Corte Departamental Electoral, todo conforme consta en el acta de 31 de julio de 2006.

Por otra parte, con relación a que el nuevo Alcalde hubiera sido elegido de manera directa sin que exista proposición y elección, de la documental cursante se constata que al momento de emitirse la moción de censura se propuso al nuevo Alcalde para su consideración en sesión del pleno y posterior votación; consiguientemente, no se ha conculcado ningún derecho o garantía constitucional  que amerite su actual tutela.

En lo que respecta a la falta de notificación con la moción de censura -como alega el accionante-, de las piezas documentales arrimadas a la presente acción, se constata a fs. 202 la notificación con la moción de censura, donde figura la firma del actual accionante, no siendo evidente, por tanto, el agravio formulado por el accionante en el amparo constitucional.