Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
a) Con referencia a la inmediatez del recurso "conforme prevé" el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y sentencias constitucionales al efecto, este recurso debe interponerse dentro del plazo de seis meses a partir del acto de infracción de derechos que se acusa y que son objeto de recurso, en el presente caso el recurso fue presentado el 29 de enero de 2007; es decir, dentro del plazo exigido, por tal motivo corresponde ingresar a considerar el fondo del amparo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 3)
- concedió
- a)
- c)
- d)
- e)
- g)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El voto constructivo de censura y su procedimiento
- III.4. El caso en examen
- inhabilitados
- Fragmento 25
- REVOCAR