SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a)

a) Con referencia a la inmediatez del recurso "conforme prevé" el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y sentencias constitucionales al efecto, este recurso debe interponerse dentro del plazo de seis meses a partir del acto de infracción de derechos que se acusa y que son objeto de recurso, en el presente caso el recurso fue presentado el 29 de enero de 2007; es decir, dentro del plazo exigido, por tal motivo corresponde ingresar a considerar el fondo del amparo.