SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
3)
3) En lo que respecta del concejal Jaime Chino Quispe, éste no puede ser suspendido de sus funciones por el Concejo Municipal por no contar con libreta militar; pues, a quien corresponde dicha suspensión es a la Corte Departamental Electoral. En cuanto a la existencia de una imputación y acusación en contra de los concejales Jaime Chino Quispe y Walter Cruz Quispe, argumentan que cuando se produjo la votación de moción de censura constructiva contra el ahora recurrente, es decir el 31 de julio de 2006, no se había emitido aún la acusación y la misma no es conocida por las Autoridades Municipales actualmente recurridas.
Por su parte la Concejala recurrida, Arminda Velasco Torrez, manifestó en audiencia que la obligaron a votar a favor de la moción de censura y que posteriormente se creó una comisión de ética que la suspendió de su cargo; empero, posteriormente presentó recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente.
Finalmente la Vocal, Nilda Quevedo Zúñiga informó en audiencia que sus actos como Vocal de la Corte Departamental Electoral, simplemente se circunscriben a fiscalizar si los requisitos se han cumplido, no teniendo ninguna competencia para intervenir en una votación de censura constructiva, acompañando un informe pormenorizado de su actuación (fs. 271 a 274).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 3)
- concedió
- a)
- c)
- d)
- e)
- g)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El voto constructivo de censura y su procedimiento
- III.4. El caso en examen
- inhabilitados
- Fragmento 25
- REVOCAR