SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
g)
g) Los arts. 50 y 51 de la LM, claramente establece que, constituido en cesión, el concejo municipal debe admitir el voto constructivo de censura por tres quintas partes del total de sus miembros, así como para la votación para la elección del nuevo alcalde. En el presente caso conforme consta en acta de cesión del día 31 de julio de 2006, no consta en forma clara y precisa cual fue la forma de votación de los Concejales en cuanto a la admisión de la moción de censura, haciendo imposible determinar el número de votos que conformaron la decisión de admisión, por tanto mal podría definirse que se constituyó los tres quintos necesarios para su admisión, aspecto que transgrede el principio de seguridad jurídica, garantía constitucional de todo ciudadano boliviano. Al respecto, para mayor acreditación, se tiene la Resolución 020/2006 de 31 de julio, que de igual forma señala la existencia de admisión en la censura por solo mayoría, en contravención al art. 51 inc. 5) de la LM.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 3)
- concedió
- a)
- c)
- d)
- e)
- g)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El voto constructivo de censura y su procedimiento
- III.4. El caso en examen
- inhabilitados
- Fragmento 25
- REVOCAR