SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
En el informe escrito (fs. 69 a 76 vta.) señala: a) Que se ha incumplido el principio de inmediatez del recurso, toda vez que el demandante fue informado por la AFP el 26 de julio de 2006 que no cumplía los requisitos del art. 8 de la LP, por lo que no le correspondía la prestación, momento desde el cual se abrió la posibilidad de recurrir a la vía constitucional, y habiendo presentado el recurso el 19 de enero de 2007 se evidencia que el principio de inmediatez claramente fue vulnerado, citando el AC 180/2006-RCA y el AC 053/2005-RCA; b) Que en conocimiento de la decisión de no cobertura del seguro de riesgo común, el demandante tenía a su alcance el Procedimiento Administrativo ante la SPVS para que esta institución obligue a la AFP al pago reclamado, al respecto cita la SC 1911/2004-R; c) Que no se demandó a la SPVS ni a la empresa empleadora quien es la principal causante del quebrantamiento de los derechos constitucionales del demandado por lo que se debe declarar improcedente el recurso; y, d) Finalmente, realiza una relación de las disposiciones legales que rigen la materia y de los antecedentes del caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la vida
- vivir bien
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.3. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Excepción a la exigencia de subsidiariedad
- En el caso,
- Plazo, y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. Análisis del caso concreto
- atentó contra sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida
- APROBAR