Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. De fs. 11 a 15, cursan antecedentes referidos a la RA SPVS 071 de 24 de enero de 2006, que en su artículo único señala: “Aprobar el formulario de Fecha de invalidez 001/2006 de fecha 16 de enero de 2006, que establece como fecha de invalidez: 11 de abril de 2003, en relación al Dictamen Nº 770/2003 de fecha 21 de noviembre de 2003 emitido por la Unidad Médica Calificadora de la Administradora de Fondos de Pensiones BBVA Previsión AFP S.A., correspondiente al afiliado señor Jorge Marcelo Lara Balderrama con NUA 10502944”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la vida
- vivir bien
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.3. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Excepción a la exigencia de subsidiariedad
- En el caso,
- Plazo, y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. Análisis del caso concreto
- atentó contra sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida
- APROBAR