SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Por nota de 19 de abril de 2006, el demandante solicita a la AFP Futuro de Bolivia BBVA, el pago de pensión de invalidez y muerte (fs. 16), mereciendo respuesta mediante nota PREV-PR-3733/2006 de 26 de julio en la que señalan que no cumple con el requisito del art. 8 inc. d) de la Ley de Pensiones, y que durante los últimos treinta y seis meses previos a la fecha de siniestro (11/04/2006) de abril de 2000 a marzo de 2003, cuenta únicamente con 17 primas pagadas y no 18 como establece la Ley; que la falta de cobertura del seguro de Riesgo Común se produce por incumplimiento de las obligaciones del empleador, que una vez efectivo el pago del recargo se procederá a la normativa vigente (fs. 17 a 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la vida
- vivir bien
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.3. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Excepción a la exigencia de subsidiariedad
- En el caso,
- Plazo, y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. Análisis del caso concreto
- atentó contra sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida
- APROBAR