SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
En el caso,
En el caso, tomando en cuenta la naturaleza de los derechos fundamentales acusados de vulnerados, los preceptos constitucionales invocados, la jurisprudencia citada y siendo el demandante una persona que tiene el sesenta y tres por ciento (63%) de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad, cuya fecha de invalidez data del 11 de abril de 2003, se activa el ámbito de protección excepcional del amparo, para la tutela inmediata de los derechos y garantías del demandante ante la inminencia de un perjuicio irremediable o irreparable, por su delicada situación y especiales circunstancias en que se encuentra, cual es su estado crítico de salud, que de acuerdo a los antecedentes lo tiene postrado en una silla de ruedas, sin que hasta la fecha - a decir del demandante- se hubiese efectivizado su derecho a contar con la pensión de invalidez por riesgo común que fue calificada por la instancia que corresponde.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la vida
- vivir bien
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.3. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Excepción a la exigencia de subsidiariedad
- En el caso,
- Plazo, y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. Análisis del caso concreto
- atentó contra sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida
- APROBAR