SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
Al igual que el art. 19 de la CPEabrg, el art. 129 de la CPE, establece que “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, …” “…,siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, lo que implica que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, y sólo en defecto de éstas, y siendo cierta y efectiva la lesión al derecho invocado, la jurisdicción constitucional otorgue la tutela, salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía.
Del precepto constitucional citado se establece que una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del amparo constitucional es la subsidiariedad, lo que implica que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la vida
- vivir bien
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.3. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Excepción a la exigencia de subsidiariedad
- En el caso,
- Plazo, y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. Análisis del caso concreto
- atentó contra sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida
- APROBAR