SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.3. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable

Al igual que el art. 19 de la CPEabrg, el art. 129 de la CPE, establece que “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, …” “…,siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, lo que implica que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, y sólo en defecto de éstas, y siendo cierta y efectiva la lesión al derecho invocado, la jurisdicción constitucional otorgue la tutela, salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía.

Del precepto constitucional citado se establece que una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del amparo constitucional es la subsidiariedad, lo que implica que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas.