SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
procedente
La Resolución 08/2007 de 5 de marzo (fs. 154 a 156), declaró procedente el amparo y en consecuencia se ordenó la cancelación de la pensión de invalidez, con los siguientes fundamentos: 1) Que si bien es cierto que el demandante debió acudir a la SPVS a objeto de que esta institución conmine a la entidad demandada para que cumpla con la RA 071 de 24 de enero de 2006, no es menos evidente que por la naturaleza de los derechos demandados, se activa el ámbito de protección excepcional del amparo ante la inminencia de un perjuicio irremediable o irreparable por su estado crítico de salud y la vida del afectado, citando al respecto la SC 1082/2003-R; 2) En relación al principio de inmediatez, si tiene que la última nota de BBVA Previsión AFP S.A. al afiliado data de 5 de octubre de 2006 y que computado el tiempo a la fecha del amparo (19 de enero de 2007) se encuentra dentro del plazo, no habiéndose vulnerado el principio de inmediatez;y, 3) En relación a la observación respecto a la legitimación pasiva, se establece que una de las varias obligaciones de las Administradoras de Fondo de Pensiones, es cobrar las cotizaciones y primas devengadas, por lo que la única que asume legitimación pasiva en el caso es BBVA Previsión AFP S.A.; que el incumplimiento del empleador en depositar los descuentos salariales del trabajador no puede afectar derechos fundamentales del trabajador, como estableció la SC 20/2003, puesto que el Estado tiene la obligación de proteger el capital humano, asegurándose la continuidad de sus medios de subsistencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la vida
- vivir bien
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.3. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Excepción a la exigencia de subsidiariedad
- En el caso,
- Plazo, y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. Análisis del caso concreto
- atentó contra sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida
- APROBAR