SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Plazo, y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común

En ese marco, nuestro sistema de seguridad social reconoce que un afiliado o derechohabiente puede ser beneficiado con una prestación de invalidez por riesgo común, que consiste en una pensión que se paga al afiliado de acuerdo a los porcentajes previstos por Ley, en caso de sufrir incapacidad total y definitiva para efectuar un trabajo razonablemente remunerado no proveniente de riesgo profesional y a causa de un estado crónico debido a enfermedad, a lesión o a la pérdida de un miembro o de una función; cuando cumpla las condiciones generales, establecidas por el art. 8 de la LP, que establece que deben cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:

“Estos pagos se realizarán dentro del plazo determinado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que no podrá exceder de treinta (30) días calendario a partir del día en que devengan los sueldos o salarios de sus trabajadores o empleados. Vencido el plazo y en caso de incumplimiento en el pago, el empleador de constituirá en mora y deberá pagar los intereses y recargos establecidos por la presente Ley”.

En este marco normativo, cuando el afiliado o derechohabiente cumple con las condiciones y los requisitos señalados por el art. 8 de la LP concordante con el art. 27 de su Decreto Supremo Reglamentario, surge para estos el derecho a la seguridad social, es decir, el derecho de contar con las prestaciones de largo plazo bajo los preceptos de la Ley de Pensiones y su Decreto Supremo Reglamentario, así como con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; lo que implica, que por una parte, emerge el derecho de contar con el pago de la pensión por haber sido beneficiado con la prestación de invalidez por riesgo común y por otra, con la atención médica, especializada, quirúrgica, hospitalaria y suministro de medicamentos, etc, que requiera el estado del enfermo, en el ente gestor de salud que corresponda.