SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Plazo, y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
En ese marco, nuestro sistema de seguridad social reconoce que un afiliado o derechohabiente puede ser beneficiado con una prestación de invalidez por riesgo común, que consiste en una pensión que se paga al afiliado de acuerdo a los porcentajes previstos por Ley, en caso de sufrir incapacidad total y definitiva para efectuar un trabajo razonablemente remunerado no proveniente de riesgo profesional y a causa de un estado crónico debido a enfermedad, a lesión o a la pérdida de un miembro o de una función; cuando cumpla las condiciones generales, establecidas por el art. 8 de la LP, que establece que deben cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:
“Estos pagos se realizarán dentro del plazo determinado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que no podrá exceder de treinta (30) días calendario a partir del día en que devengan los sueldos o salarios de sus trabajadores o empleados. Vencido el plazo y en caso de incumplimiento en el pago, el empleador de constituirá en mora y deberá pagar los intereses y recargos establecidos por la presente Ley”.
En este marco normativo, cuando el afiliado o derechohabiente cumple con las condiciones y los requisitos señalados por el art. 8 de la LP concordante con el art. 27 de su Decreto Supremo Reglamentario, surge para estos el derecho a la seguridad social, es decir, el derecho de contar con las prestaciones de largo plazo bajo los preceptos de la Ley de Pensiones y su Decreto Supremo Reglamentario, así como con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; lo que implica, que por una parte, emerge el derecho de contar con el pago de la pensión por haber sido beneficiado con la prestación de invalidez por riesgo común y por otra, con la atención médica, especializada, quirúrgica, hospitalaria y suministro de medicamentos, etc, que requiera el estado del enfermo, en el ente gestor de salud que corresponda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la vida
- vivir bien
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.3. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Excepción a la exigencia de subsidiariedad
- En el caso,
- Plazo, y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. Análisis del caso concreto
- atentó contra sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida
- APROBAR