SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de enero de 2007 corriente de fs. 32 a 38, el demandante señala que de conformidad a las normas establecidas, presentó a BBVA Previsión AFP S.A. solicitud de pensión de invalidez, pero la Unidad Médica Calificadora de BBVA Previsión AFP S.A. emitió el Dictamen 770/2003 de 21 de noviembre, estableciendo que su persona tiene el sesenta y tres por ciento (63 %) de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad, determinando como fecha de invalidez el 26 de diciembre de 1989.
Que, al no estar de acuerdo con la fecha de invalidez, observó el referido Dictamen, mereciendo por parte de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros la Resolución Administrativa (RA) SPVS 071 de 24 de enero de 2006, misma que determina aprobar el formulario de fecha de invalidez 001/2006 de 16 de enero, que establece como fecha de invalidez el 11 de abril de 2003 en relación al Dictamen 770/2003 de 21 de noviembre de 2003.
Con esta determinación final presentó varias notas y acudió en forma personal a BBVA Previsión AFP S.A., solicitando el pago de la renta de invalidez sin obtener ningún resultado; al contrario, se ha rehuido hacer efectivo el pago de la renta de invalidez a partir del 11 de abril de de 2003, con el argumento de que su persona no cumpliría con el inc. d) del art. 8 de la Ley de Pensiones (LP), en razón al incumplimiento del empleador de hacer efectiva la cancelación de aportes, olvidando que el cobro de los mismos es de entera responsabilidad de la AFP, en abierta vulneración de derechos fundamentales y de la jurisprudencia establecida en la SC 0980/2005.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la vida
- vivir bien
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.3. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Excepción a la exigencia de subsidiariedad
- En el caso,
- Plazo, y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. Análisis del caso concreto
- atentó contra sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida
- APROBAR