SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedió"
La Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 05/2007 de 21 de febrero, cursante de fs. 80 a 81, "concedió" la tutela demandada, el recurso, disponiendo que la Jueza recurrida dicte apertura de juicio oral sobre la base de la acusación del querellante, en base los siguientes fundamentos: a) Que, conforme señala el art. 168 del CPP., establece que el sometimiento procesal permite a los jueces rectificar el error, cumplir el acto sometido, siempre que ello sea posible de oficio o a petición de parte, sin embargo las mutaciones que se realicen, no deben prejuzgar sobre lo principal ni alterar resoluciones firmes; b) Que el art. 247 de la LOJabrg., señala la nulidad o reposición de obrados solo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la sentencia. En materia penal, además de las anteriores, solo seria causal de nulidad o reposición de obrados la falta de defensor del procesado en audiencias, aspectos que no se presentan en el proceso penal que dio lugar al presente recurso; y, c) Que, por disposición del art. 342 del CPP, el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del querellante y en ningún caso el juez podrá incluir hechos no contemplados en la acusación y por ultimo indica que la carga de la prueba corresponde a los acusadores por mandato del art. 6 del CPP y lo contrario implicaría ingresar en violación de derechos y garantías previstos en la constitución, las convenciones y tratados internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "procedente"
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial recurrida
- concedió"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- puede ser desestimada por la autoridad jurisdiccional en los casos descritos por el art. 376 de la Ley adjetiva penal
- Fragmento 15
- El caso concreto
- la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa
- APROBAR