SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.2. Informe de la autoridad judicial recurrida
La autoridad recurrida manifestó que los recurrentes presentaron acusación contra Bernardino Almaraz Quinteros, por el delito de abuso de confianza con agravante y mediante Resolución de 23 de septiembre de 2006, se determina apertura de juicio penal, señalándose audiencia para el 21 de diciembre del mismo año, en la cula se dio lectura a la querella y acusación particular, y los querellantes señalan que Bernardino Almaraz Quinteros, incumplió un contrato con la empresa "SAMO S.A.", y por los argumentos expuestos establece que corresponde su conocimiento a materia civil, ya que dicho contrato se refiere a la distribución de garrafas de GLP con un peso de 10 y 45 kilogramos, el mismo que no fue cumplido por que se adulteraron los tapones y la sustracción de gas de las garrafas, y ante dicha argumentación, se emitió la Resolución de 21 de diciembre de 2006, en sentido que no existe la relación de hechos, con la calificación efectuada por los demandantes y en cumplimiento del art. 168 del CPP, indica que el juez o tribunal de oficio a petición de parte, advertido del defecto deberá subsanarlo inmediatamente, y dicha determinación la asumió en cumplimiento del art. 169 del CPP precepto legal que señala que los defectos absolutos no serán susceptibles de convalidación, actos que no prejuzgan el proceso penal en tramite, y que conforme a procedimiento cuando una querella no cumple los requisitos corresponde desestimar la querella o acusación; además indica que encaminó la causa en previsión de los arts. 25, 26, 27 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg.), y considerando la naturaleza del hecho, en el proceso debe intervenir el Ministerio Publico, añade que la Resolución de 21 de diciembre de 2006, no deja en indefensión a los querellantes como falsamente señalan; concluye solicitando que se deniegue el presente recurso, por no existir vulneración del derecho al debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "procedente"
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial recurrida
- concedió"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- puede ser desestimada por la autoridad jurisdiccional en los casos descritos por el art. 376 de la Ley adjetiva penal
- Fragmento 15
- El caso concreto
- la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa
- APROBAR