Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes ahora accionantes, señalan que la autoridad recurrida en adelante demandada, vulneró los derechos de la Sociedad que representa a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, porque luego de disponer la apertura de un juicio penal, dicto una Resolución de oficio por la que dispuso la nulidad de obrados, con el argumento de que los hechos querellados no se subsumen en el tipo penal de abuso de confianza. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si amerita o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "procedente"
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial recurrida
- concedió"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- puede ser desestimada por la autoridad jurisdiccional en los casos descritos por el art. 376 de la Ley adjetiva penal
- Fragmento 15
- El caso concreto
- la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa
- APROBAR