SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución 05/2007 de 21 de febrero, cursante de fs. 80 a 81, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Roberto Daniel Hémerez Valda y Esperanza del Carmen Sanjinés Nogueira, en representación de la Sociedad Anónima "Distribuidora de GLP SAMO" S.A. contra Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza Tercera de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la Sociedad que representa a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "procedente"
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial recurrida
- concedió"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- puede ser desestimada por la autoridad jurisdiccional en los casos descritos por el art. 376 de la Ley adjetiva penal
- Fragmento 15
- El caso concreto
- la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa
- APROBAR