SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 15

La Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba recurrida, de conformidad al art. 343 del CPP ante la acusación particular de Daniel Humerez Valda y Esperanza del Carmen Sanjinés Nogueira en representación de la Sociedad Anonima "Distribuidora de GLP SAMO" contra Bernardino Alamaraz Quinteros, por el delito de Abuso de confianza con agravación, ya había dispuesto Apertura de Juicio Oral, y en la audiencia pública de 21 de diciembre de 2006, de oficio dispuso "la nulidad de actuaciones hasta fs. 8 inclusive de obrados y dispone la remisión de actuaciones para la investigación del hecho en la etapa preparatoria ante el Fiscal de turno" (sic. fs. 19  a 20); con el argumento de que los hechos respondían más bien al delito de hurto y no al de abuso de confianza con agravación, señalado en la querella del acusador particular y aduciendo que continuar el proceso por este último delito constituiría una actividad procesal defectuosa, por cuanto el delito que se le atribuye al imputado Bernardino Almaraz Quinteros no se subsume al tipo penal de abuso de confianza  considerando los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 326 del CP, sino, su conducta se adecuaría al tipo penal de hurto que es de acción penal pública.