SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 15
La Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba recurrida, de conformidad al art. 343 del CPP ante la acusación particular de Daniel Humerez Valda y Esperanza del Carmen Sanjinés Nogueira en representación de la Sociedad Anonima "Distribuidora de GLP SAMO" contra Bernardino Alamaraz Quinteros, por el delito de Abuso de confianza con agravación, ya había dispuesto Apertura de Juicio Oral, y en la audiencia pública de 21 de diciembre de 2006, de oficio dispuso "la nulidad de actuaciones hasta fs. 8 inclusive de obrados y dispone la remisión de actuaciones para la investigación del hecho en la etapa preparatoria ante el Fiscal de turno" (sic. fs. 19 a 20); con el argumento de que los hechos respondían más bien al delito de hurto y no al de abuso de confianza con agravación, señalado en la querella del acusador particular y aduciendo que continuar el proceso por este último delito constituiría una actividad procesal defectuosa, por cuanto el delito que se le atribuye al imputado Bernardino Almaraz Quinteros no se subsume al tipo penal de abuso de confianza considerando los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 326 del CP, sino, su conducta se adecuaría al tipo penal de hurto que es de acción penal pública.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "procedente"
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial recurrida
- concedió"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- puede ser desestimada por la autoridad jurisdiccional en los casos descritos por el art. 376 de la Ley adjetiva penal
- Fragmento 15
- El caso concreto
- la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa
- APROBAR