Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Que, por documento reconocido el 22 de marzo del 2004, Bernardino Almaraz Quinteros, suscribe contrato con "SAMO S.A.", para comercializar GLP en garrafas de 10 y 45 kilos, haciéndose constar en sus cláusulas sexta, séptima y octava las obligaciones de cumplimiento y prohibiciones, sin embargo la Superintendencia de Hidrocarburos encontró garrafas de 10 kilos con menos peso, conducta dolosa que causo daños y perjuicios a la empresa SAMO S.A., a cuya consecuencia dicha empresa fue sancionada con una multa de Bs. 28 664.60.- ( veintiocho mil seiscientos y cuatro 60/100 bolivianos). (fs.1 y fs.6)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "procedente"
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial recurrida
- concedió"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- puede ser desestimada por la autoridad jurisdiccional en los casos descritos por el art. 376 de la Ley adjetiva penal
- Fragmento 15
- El caso concreto
- la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa
- APROBAR