Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. El 21 de diciembre de 2006, día de audiencia de juicio penal, la Jueza recurrida, determino la nulidad de obrados y remisión de actuados al Ministerio Publico para la investigación, argumentando que los hechos de la querella no se subsumen en el tipo penal de abuso de confianza, sino al delito de hurto previsto por el art. 326 del CP, fundamenta su determinación en los arts. 25, 26 y 27, de la LOJ abrg.; 16, 70, 167, 168, 169 num. 1, 277 del CPP. (fs. 14 a 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "procedente"
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial recurrida
- concedió"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- puede ser desestimada por la autoridad jurisdiccional en los casos descritos por el art. 376 de la Ley adjetiva penal
- Fragmento 15
- El caso concreto
- la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa
- APROBAR