SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 60 a 64 vta., los apoderados y recurrentes señala que la empresa distribuidora "GLP SAMO S.A.", comercializadora de la engarrafadora "REPSOL YPF GAS DE BOLIVIA S.A.", adquiere y vende garrafas de gas, y por las facturas del 14 al 16 de febrero de 2006, se demuestra la cantidad y el peso de (GLP), que contiene cada garrafa, añade que el distribuidor Bernardino Almaraz Quinteros, estableció relación comercial con la empresa el 22 de marzo de 2004, a objeto de comercializar garrafas de gas con un contenido de 10 y 45 kilos debidamente precintados y con los tapones de seguridad para ser comercializados; sin embargo, pese al contrato firmado, el nombrado distribuidor en dos oportunidades fue encontrado por personeros de la Superintendencia de Hidrocarburos comercializando garrafas de gas con un peso menor al establecido y con los precintos adulterados, y a consecuencia de ello, dicha Superintendencia, emitió la Resolución de 21 de julio de 2006, contra la empresa "SAMO S.A.", formulando cargos en su contra y luego dentro de un proceso administrativo sancionó a la empresa, y posteriormente por Resolución Administrativa de 17 de octubre de 2006, disponen similares cargos, además de una posible inhabilitación de la licencia de distribución.

Con estos antecedentes la empresa presentó acusación penal contra el contratista Bernardo Almaraz Quinteros, por los delitos de abuso de confianza, con agravación atenuada, la misma que radicó en el Juzgado de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, y mediante Auto de 23 de septiembre de 2006, se determinó apertura de juicio penal y conforme a procedimiento en audiencia se dispuso como medida cautelar de carácter real para garantizar el pago de daños costas y multas cometidos por el distribuidor Bernardino Almaraz Quinteros,  la hipoteca de un bien inmueble y de acuerdo a procedimiento se dispuso su anotación preventiva.

Empero, en la audiencia de juicio oral de 21 de diciembre de 2006, la Jueza recurrida asumiendo un rol que no le corresponde por ser una autoridad jurisdiccional y que su deber es administrar justicia conforme a procedimiento, en el presente caso en forma oficiosa dispuso la nulidad de obrados por haber observado un defecto absoluto que ella misma creó artificiosamente, acto que determina se vulnere principios y garantías constitucionales que no pueden ser apeladas ante tribunal superior, conforme lo señala el art. 403 de Código de Procedimiento Penal (CPP).