SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
El caso concreto
Sin embargo de conformidad a la normativa procesal penal que regula el juicio oral, correspondía la prosecución de juicio en igualdad de condiciones, donde las partes confronten una verdadera batalla judicial donde cada una de ellas demuestren su pretensión jurídica, concluyendo con algún incidente o excepción o con la dictación de la sentencia penal respectiva.
Al respeto resulta preciso referirse a un caso en el cual Tribunal Constitucional interpretando el art. 45 del CPP referido a la indivisibilidad de juzgamiento, en coherencia con el principio de persecución penal única previsto por el art. 4 del CPP, a través de la SC 0432/2007-R de 23 de mayo, señaló que: "…tratándose de acción penal privada y pública, se pueden tramitar separadamente por los mismos hechos, en razón de que el procedimiento es diferente, para luego cuando estén las causas en estado de sentencia, acumular las mismas a efectos de emitir una sola resolución, pero estos procesos, deben ser ventilados en forma simultánea o sucesiva…". Entendimiento al que arribó del antecedente desarrollado en el AC 0026/2004-ECA de 4 de mayo, en lo pertinente señaló que: "La excepción al principio de indivisibilidad de proceso se basa fundamentalmente en el hecho de que la acción penal privada respecto a la acción penal pública tiene unas peculiaridades que determinan que una tramitación conjunta de ambas resulte inconciliable, entre otros, por los siguientes aspectos: 1) La acción penal privada es renunciable, lo que determina que se puede renunciar a la misma aún en los casos en los que la acción esté en curso; lo que no ocurre con la acción penal pública 2) Es disponible e incluso divisible, dado que el querellante es quien decide contra quién o quienes dirige la acción; lo que no ocurre en la acción penal pública 3) Es conciliable, lo cual puede poner fin a la acción".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "procedente"
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial recurrida
- concedió"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- puede ser desestimada por la autoridad jurisdiccional en los casos descritos por el art. 376 de la Ley adjetiva penal
- Fragmento 15
- El caso concreto
- la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa
- APROBAR