SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa
Empero, en el presente caso, fue la autoridad judicial en el desarrollo del juicio oral quien calificó el hecho a un tipo penal distinto, y en mérito a ello anuló obrados y dispuso el inicio de un nuevo proceso, cuando en realidad, como se tiene explicado, correspondía que la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa. Actuación que implica lesión al debido proceso penal en este caso, y amerita otorgar la tutela solicitada, toda vez que dentro del marco de un debido proceso, la víctima, querellante o acusador particular como sucede en este caso, tiene el derecho de acceder a la justicia, establecido, tal cual prevé el art. 115.I de la CPE, y los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que por imperio del art. 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, respecto a lo cual este Tribunal a través de la SC 1237/2003-R de 26 de agosto, señaló que significa: "…la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como "derecho a la jurisdicción" (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley…".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "procedente"
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial recurrida
- concedió"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- puede ser desestimada por la autoridad jurisdiccional en los casos descritos por el art. 376 de la Ley adjetiva penal
- Fragmento 15
- El caso concreto
- la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa
- APROBAR