SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
derecho
Está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía a la vez, el art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, y el art. 117.I del mismo cuerpo legal, complementa en sentido de que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. También está reconocido en las normas internacionales de derechos humanos, como ser el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que lo enmarca como una garantía judicial, al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En cuanto a sus alcances, este Tribunal a través de la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, reiterando la jurisprudencia, señaló que:"…ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales". En cuanto a la obligatoriedad de su respeto, este Tribunal a través de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, sostuvo que: "…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "procedente"
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial recurrida
- concedió"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- puede ser desestimada por la autoridad jurisdiccional en los casos descritos por el art. 376 de la Ley adjetiva penal
- Fragmento 15
- El caso concreto
- la autoridad jurisdiccional continúe con la tramitación de la causa
- APROBAR