SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
3)
3) Sobre la cuestionada Resolución Municipal 05/2006, de los cinco Concejales, dos se abstuvieron de votar, uno voto en blanco y los dos restantes (recurridos), votaron a favor del cumplimiento de la Ley 2028, además de que en la Resolución Municipal 085/2005 de 15 de diciembre, en la parte considerativa párrafo segundo que el ex Concejal aparte de su designación para la Comisión Calificadora también es miembro de dicha empresa pública que fue aprobada por tres votos, uno de los cuales es del mismo recurrente, quien aduce existir vicios de nulidad en las Resoluciones lo que debería ser tema de materia civil o de proceso interno y no materia constitucional, siendo claro que confunde los temas y es comprensible por ser ex Concejal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- “no procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- a)
- b)
- III.6. Amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.7. Suspensión definitiva del concejal municipal. Análisis desde la perspectiva del juicio previo
- III.8. El caso en examen
- previo proceso sustanciado conforme a ley
- III.9.
- Por tanto
- 2º CONCEDER