SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.9.

III.9. Es imperioso referirse a la Resolución dictada por el Juez de garantías, en la presente acción tutelar, quien declaró “no procedente el recurso de amparo constitucional” señalando: “(…) cabe mencionar la audiencia de 1 de febrero de este año realizada con motivo del amparo constitucional interpuesto por Eduardo Enrique Raú Gómez y otros contra el Presidente del Concejo Municipal Manuel Ángel Chassagnez, quien como recurrido le niega personería a Raú, por haber sido nombrado miembro del directorio de la “E.S.M.”, impersonería que es negada en la sentencia de la misma fecha, fallo que se halla pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional la que debe ser aguardada como lo dispone el citado art. 96 de la mencionada Ley”. Al respecto, llama la atención de este Tribunal,  por ser inadmisible, que la Resolución emitida por el Juez de garantías, carezca de la debida motivación, pues se funda en una anterior acción tutelar que fue de su conocimiento misma planteada por el ahora accionante y dentro de la cual el también hoy demandado cuestionó la personería del entonces recurrente, por lo que debió pronunciarse sobre la problemática planteada en esta acción, más aún si dicha autoridad rechazó la impersonería aducida por el demandado Presidente del Concejo Municipal y no supeditar su resolución al entonces recurso de amparo constitucional interpuesto, aplicando erróneamente el art. 96 de la LTC, cuya cita es impertinente, en el caso de autos, aspecto que en lo sucesivo deberá tomar en cuenta el Juez de garantías, al emitir sus fallos que deben contener la imprescindible fundamentación de motivos en que basa su decisión.