SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que los Concejales Municipales demandados, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a ejercer la función pública y a la garantía del debido proceso, pues por su condición de Concejal Municipal titular, el Concejo Municipal de Puerto Suárez, mediante Resolución Municipal 67/2005 de 4 de octubre, lo designó como su representante ante el proceso de licitación pública internacional para el proyecto de explotación e industrialización de los yacimientos del Mutún; sin embargo, no obstante de ello, los ahora demandados en la sesión extraordinaria 002 de 30 de junio de 2006, aprobaron la Resolución Municipal 05/2006 de 20 de junio, mediante la cual se determina su incompatibilidad, así como su renuncia tácita al cargo de Concejal, por haber asumido otro cargo público, pues si bien los ahora demandados consideraban que en su caso existía una incompatibilidad sobreviniente, debieron remitir antecedentes a la Comisión de Ética para que declare esa incompatibilidad mediante Resolución expresa, lo que no ha ocurrido. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- “no procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- a)
- b)
- III.6. Amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.7. Suspensión definitiva del concejal municipal. Análisis desde la perspectiva del juicio previo
- III.8. El caso en examen
- previo proceso sustanciado conforme a ley
- III.9.
- Por tanto
- 2º CONCEDER