SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.8. El caso en examen

En principio, debe precisarse que el accionante, agotó la vía administrativa con la solicitud de reconsideración interpuesta al amparo del art. 22 de la LM, en tal sentido, de acuerdo al contenido del Fundamento Jurídico III. 4 y considerando que la petición fue realizada en fecha 28 de julio de 2006 (fs. 10 a 11), en la especie ha operado el silencio administrativo negativo, toda vez que el Concejo Municipal de Puerto Suárez, no ha respondido esta solicitud, razón por la cual, al no existir otro medio de defensa, queda expedita la vía del amparo constitucional para tutelar los derechos del accionante.

Ahora bien, en cuanto al análisis de fondo de la problemática, se tiene que de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que mediante DS 28353 de 21 de septiembre de 2005, art. 2, se crea la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, encargada de la dirección y administración del Proyecto de explotación e industrialización de los minerales de los yacimientos del Mutún y circundantes, de propiedad de la COMIBOL, mediante Contrato de Riesgo Compartido que deberá ser adjudicado y suscrito por la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, en base al proceso de licitación pública internacional efectuado por el Ministerio de Desarrollo Económico. Asimismo, podrá realizar otras actividades, según su naturaleza, señalando en su  art. 3, la tipología de dicha Empresa como  pública.

El art. 6 del mismo DS 28358, establece que la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, estará dirigida por un Presidente ejecutivo designado por el Presidente de la República de terna elevada por la Honorable Cámara de Diputados, y contará con un directorio compuesto por representantes designados mediante Resolución Ministerial, de Directorio, Prefectural y Municipal, según corresponda de las siguientes instituciones: Dos representantes del Ministerio de Minería, cuatro de COMIBOL, uno del Ministerio de Desarrollo Económico, uno de la Prefectura de Santa Cruz, un Concejero Departamental de la provincia Germán Bush y uno del Concejo Municipal de Puerto Suárez. El citado Decreto Supremo, sufrió posteriores modificaciones en las que no cambió la estructura ni composición de los miembros.

         Es así, que a través de la Resolución Municipal 67/2005 de 4 de octubre, se designó como representantes titular y alterno del Concejo Municipal de Puerto Suárez, para que representen a la comisión calificadora del proceso de licitación pública internacional de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” al accionante y al hoy demandado Presidente del Concejo Municipal de Puerto Suárez, quien por nota de 14 de diciembre de 2005, comunicó a los otros Concejales su renuncia como representante alterno ante el Directorio de la “Empresa Siderúrgica del Mutún”; y no obstante de ello, con posterioridad el demandado Presidente del Concejo Municipal mediante nota de 30 de enero de 2006, le comunicó al accionante que había perdido su condición y calidad de Concejal por su renuncia tácita al cargo al haber sido nombrado representante titular del Concejo Municipal ante la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, situación que fue dada a conocer al gobierno municipal en la sesión  ordinaria del 6 de mismo mes y año, donde el Presidente del mismo organismo, señaló “no existir la incompatibilidad aducida por no haber sido nombrado el accionante por el Ministerio”,  a la vez que el denunciado rechazó el pedido de incompatibilidad al haber sido el Concejo quien lo nombró su representante ante dicha empresa, determinando el ente deliberante que el tema sea analizado legalmente, de lo que se infiere que no se adoptó ninguna determinación al respecto, hasta que en la sesión extraordinaria de 30 de junio de 2006, participó el Asesor Legal de la Alcaldía Municipal señalando que la representación asumida por el accionante constituía una renuncia tácita (fs. 1 a 2), emitiendo al efecto, la Resolución Municipal 05/2006 de la misma fecha, por la cual cesan de sus funciones al Concejal, ahora accionante, al considerar que renunció tácitamente al cargo, al haber aceptado ser representante de dicho organismo municipal ante la tantas veces citada Empresa Siderúrgica, Resolución de la que solicitó su reconsideración el 28 de julio de 2006, sin que a la fecha de interposición de la ahora acción de amparo constitucional, haya tenido respuesta.