SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
“no procedente”
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronuncia la Resolución de 30 de octubre de 2006 cursante a fs. 168 y vta., que declara “no procedente” el recurso, con el fundamento que a la luz del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), “cabe mencionar la audiencia de 1 de febrero de 2006, realizada con motivo del amparo constitucional interpuesto por Eduardo Enrique Rau Gómez y otros contra el Presidente del Concejo Municipal, Manuel Ángel Chassagnez Banegas, quien como recurrido le niega personería a Rau por haber sido nombrado miembro del Directorio de la `E.S.M.´, impersonería que es denegada en la Sentencia de la misma fecha, fallo que se halla pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional la que debe ser aguardada como lo dispone el citado art. 96 de la mencionada Ley” (sic).
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “no procedente”, el entonces recurso de amparo constitucional, no ha efectuado una adecuada compulsa ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- “no procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- a)
- b)
- III.6. Amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.7. Suspensión definitiva del concejal municipal. Análisis desde la perspectiva del juicio previo
- III.8. El caso en examen
- previo proceso sustanciado conforme a ley
- III.9.
- Por tanto
- 2º CONCEDER