SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 26 de octubre de 2006, cursante de fs. 50 a 53 vta., el recurrente manifiesta, que en su condición de Concejal Municipal titular, el Concejo Municipal de Puerto Suárez mediante Resolución Municipal 67/2005 de 4 de octubre, lo designó como su representante ante el proceso de licitación pública internacional para el proyecto de explotación e industrialización de los yacimientos del Mutún, a la vez que nombró como representante alterno al Concejal codemandado Manuel Ángel Chassagnez Banegas; sin embargo no obstante de ello, los ahora demandados en la sesión extraordinaria 002 de 30 de junio de 2006, aprobaron la Resolución Municipal  05/2006 de 20 de junio, mediante la cual se determina su incompatibilidad, así como su renuncia tácita al cargo de Concejal, por haber asumido otro cargo público, de acuerdo con el art. 26 de la Ley de Municipalidades (LM), sin tener presente, que ellos mismos lo eligieron como su representante ante el referido proceso de licitación, y que al emitir dicha Resolución vulneraron además los arts. 20 de la LM y 104 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, por los cuales el Presidente de dicho ente deliberante votará cuando se haya producido empate en dos oportunidades, circunstancia por la cual el voto de la Concejala Secretaria, no alcanzaba la mayoría absoluta exigida por el citado art. 20, siendo a su criterio la Resolución cuestionada además de vulneratoria de sus derechos fundamentales, nula, a lo que se agrega que si bien los recurridos consideraban que en su caso existía una incompatibilidad sobreviniente, debieron remitir antecedentes a la Comisión de Ética para que declare esa incompatibilidad mediante Resolución expresa, omisión que constituye un acto arbitrario que infringe y violenta su derecho al ejercicio de la función pública.

Refiere que solicitó la reconsideración de la arbitraria e ilegal Resolución de cese de sus funciones como Concejal Municipal, sin que a la fecha de interposición del recurso haya tenido respuesta, toda vez que, reitera, el haber aceptado su persona representar al Concejo Municipal  y ser miembro  integrante del Directorio y de la Comisión Calificadora de la empresa Siderúrgica del Mutún, no importa renuncia tácita ya que su intervención es precisamente por su calidad de Concejal Municipal y no obstante de ello no se le ha permitido se reincorpore al Concejo Municipal, impidiendo ejerza la función pública para la que fue elegido legalmente por mandato popular.