SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.7. Suspensión definitiva del concejal municipal. Análisis desde la perspectiva del juicio previo

          Al ser extensiva la tutela de esta acción al ámbito administrativo, debe entenderse que un concejal municipal, para ser retirado o suspendido definitivamente del ejercicio de sus funciones por supuesta incompatibilidad, debe ser sometido con carácter previo a un proceso administrativo interno, sustanciado por la Comisión de Ética, siguiendo el procedimiento establecido por el art. 35 de la LM. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, al señalar: “... que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa …”; sanción referida también a la suspensión definitiva de los funcionarios municipales (SC 1311/2005-R de 18 de octubre), por tanto, en la especie, al versar la problemática sobre el juicio previo, corresponde a través de la acción de amparo constitucional, analizar los actos denunciados como lesivos a los derechos del peticionante de tutela, tarea que será realizada a continuación.