SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.7. Suspensión definitiva del concejal municipal. Análisis desde la perspectiva del juicio previo
Al ser extensiva la tutela de esta acción al ámbito administrativo, debe entenderse que un concejal municipal, para ser retirado o suspendido definitivamente del ejercicio de sus funciones por supuesta incompatibilidad, debe ser sometido con carácter previo a un proceso administrativo interno, sustanciado por la Comisión de Ética, siguiendo el procedimiento establecido por el art. 35 de la LM. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, al señalar: “... que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa …”; sanción referida también a la suspensión definitiva de los funcionarios municipales (SC 1311/2005-R de 18 de octubre), por tanto, en la especie, al versar la problemática sobre el juicio previo, corresponde a través de la acción de amparo constitucional, analizar los actos denunciados como lesivos a los derechos del peticionante de tutela, tarea que será realizada a continuación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- “no procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- a)
- b)
- III.6. Amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.7. Suspensión definitiva del concejal municipal. Análisis desde la perspectiva del juicio previo
- III.8. El caso en examen
- previo proceso sustanciado conforme a ley
- III.9.
- Por tanto
- 2º CONCEDER