SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 21

          El amparo constitucional, fue instituido por el art. 19 de la CPEabrg, como un recurso extraordinario, ahora consagrado en el art. 128 de la CPE, como acción de amparo constitucional que otorga protección inmediata “… contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos  reconocidos por la Constitución y la  ley”; siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías, es decir, que la tutela que brinda esta acción, está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo.