SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
previo proceso sustanciado conforme a ley
Al respecto, cabe señalar que el art. 26 de la LM., prevé que el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal, se exceptúa la docencia. Por su parte el art. 27.3 del mismo cuerpo de leyes, prescribe sobre la cesación de funciones de los Concejales, por renuncia; advirtiendo que el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Suárez, no contempla la incompatibilidad establecida en el citado art. 26 de la Ley 2028. Es así, que dentro del mismo contexto normativo, el art. 32 de la LM, determina de manera expresa que el Concejal será suspendido temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, previo proceso sustanciado conforme a ley; para luego en el art. 35, referir que una vez conocido el hecho, de oficio o ante una denuncia de parte, se dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética, designada anualmente para el efecto, la cual tramitará vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo, señalando en sus VII parágrafos, el procedimiento a seguirse, normativa que en el caso que se analiza no fue cumplida por los demandados, toda vez que se evidencia que la supuesta incompatibilidad atribuida al accionante, debió ser puesta en conocimiento de la Comisión de Ética del órgano deliberante, para que sea esa instancia que determine, si el ahora accionante, al haber asumido mediante Resolución Municipal 67/2005 de 4 de octubre, la representación del ente deliberante ante la Empresa Siderúrgica del Mutún, renunció tácitamente a su cargo de Concejal Titular de dicho Municipio; empero; los demandados, contrariamente a lo que les impone la norma, incurriendo en acto ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía al debido proceso, en su elemento juicio o proceso previo, e infringiendo su Reglamento Interno relativo al Título VII, Régimen Interno, Capítulo I, Contravenciones y Sanciones, arts. 152 al 156, éste último que si bien se refiere a la existencia de una sentencia condenatoria corporal o ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidades en el ejercicio de la función pública, que se subsume en la existencia comprobada de una incompatibilidad que importe renuncia tácita, lo cesaron en sus funciones como Concejal, conculcando al mismo tiempo su derecho a ejercer una función pública para el que fue elegido, al no permitirle que previamente al cese de funciones, asuma defensa dentro de una instancia prevista por la Ley de Municipalidades, lo que determina, se otorgue la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- “no procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- a)
- b)
- III.6. Amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.7. Suspensión definitiva del concejal municipal. Análisis desde la perspectiva del juicio previo
- III.8. El caso en examen
- previo proceso sustanciado conforme a ley
- III.9.
- Por tanto
- 2º CONCEDER