SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

4)

4) Respecto a su suspensión, tampoco es evidente, pues de lo que se trata es de su renuncia tácita al haber aceptado otro cargo público, no siendo tampoco cierto que se le haya vulnerado el derecho a la defensa ya que estuvo en sesiones, recibió oficios, como tampoco a ejercer el cargo para el que fue elegido, al haber él optado por la función pública en dicha empresa, aduciendo que hay jurisprudencia constitucional (AC “08/02 ECA”), que señalan que las personas que han accedido a un segundo cargo público se convierte en renuncia tácita a tenor de los arts. 26 y 27 de la LM, por lo cual no es que se haya determinado su suspensión sino se ha aceptado su renuncia tácita.