Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
4)
4) Respecto a su suspensión, tampoco es evidente, pues de lo que se trata es de su renuncia tácita al haber aceptado otro cargo público, no siendo tampoco cierto que se le haya vulnerado el derecho a la defensa ya que estuvo en sesiones, recibió oficios, como tampoco a ejercer el cargo para el que fue elegido, al haber él optado por la función pública en dicha empresa, aduciendo que hay jurisprudencia constitucional (AC “08/02 ECA”), que señalan que las personas que han accedido a un segundo cargo público se convierte en renuncia tácita a tenor de los arts. 26 y 27 de la LM, por lo cual no es que se haya determinado su suspensión sino se ha aceptado su renuncia tácita.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- “no procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- a)
- b)
- III.6. Amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.7. Suspensión definitiva del concejal municipal. Análisis desde la perspectiva del juicio previo
- III.8. El caso en examen
- previo proceso sustanciado conforme a ley
- III.9.
- Por tanto
- 2º CONCEDER