Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.6. Amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, debido proceso y la garantía del proceso previo
Luego de las aclaraciones realizadas supra y antes de entrar a la problemática concreta, es imperante hacer referencia al debido proceso, toda vez que éste es una garantía jurisdiccional, estando su lesión protegida por la acción de amparo constitucional cuando sea vulnerado en sus elementos juez natural (imparcialidad e independencia), juicio previo y derecho a la defensa, entre otros, abarcando esta protección a la esfera administrativa; pues contrariamente, cuando se produzca una lesión respecto al juez natural en su elemento competencia, es protegido por el recurso directo de nulidad, como lo señala la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que moduló la SC 0585/2005-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- “no procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- a)
- b)
- III.6. Amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.7. Suspensión definitiva del concejal municipal. Análisis desde la perspectiva del juicio previo
- III.8. El caso en examen
- previo proceso sustanciado conforme a ley
- III.9.
- Por tanto
- 2º CONCEDER