Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Por tanto
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, sobre la base de las consideraciones antes realizadas, en revisión, resuelve:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- “no procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- a)
- b)
- III.6. Amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.7. Suspensión definitiva del concejal municipal. Análisis desde la perspectiva del juicio previo
- III.8. El caso en examen
- previo proceso sustanciado conforme a ley
- III.9.
- Por tanto
- 2º CONCEDER