Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
c)
c) Expuesto y analizado así los fundamentos del recurso, señala el Tribunal de garantías verse imposibilitado para poder ingresar al análisis propio de situaciones que hacen a la esencia del recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg. Situación que releva a dicho Tribunal para efectuar mayor argumentación a efectos de resolver el presente recurso. Por consiguiente no habiéndose demostrado clara y concretamente el acto u omisión de las autoridades recurridas que restrinja, suprima o amenace los acusados derechos fundamentales de los recurrentes como ser: a la vida, al trabajo y a la propiedad, corresponde denegar la solicitud de tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Resolución Suprema (RS) 224092
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTO JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la Prueba
- Fragmento 18
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- III.5. La interpretación de la legalidad ordinaria
- RS 224092,
- excepto cuando existe certeza de una lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional.
- APROBAR