Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 13
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el "recurso de amparo constitucional". De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada "acción de amparo constitucional", sin que en esencia esta nueva norma altere el "núcleo esencial" de este mecanismo procesal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Resolución Suprema (RS) 224092
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTO JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la Prueba
- Fragmento 18
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- III.5. La interpretación de la legalidad ordinaria
- RS 224092,
- excepto cuando existe certeza de una lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional.
- APROBAR