SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El abogado y apoderado de las autoridades recurridas dio lectura al informe escrito presentado y complementa respecto al art. "239-II" de la LSNRA, que establece con claridad que en la etapa de las pericias de campo, complementariamente se podrán utilizar el plan de ordenamiento predial, imágenes satelitales etc., aspectos que concuerdan con el art. 241 de la mencionada Ley. Indica también que el plan de ordenamiento predial ha sido directamente presentado a la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, durante la tramitación del contencioso administrativo y no como la ley establece en el proceso de saneamiento en la etapa de pericias de campo. Por lo que pide que se deniegue el recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Resolución Suprema (RS) 224092
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTO JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la Prueba
- Fragmento 18
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- III.5. La interpretación de la legalidad ordinaria
- RS 224092,
- excepto cuando existe certeza de una lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional.
- APROBAR