SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
Para dilucidar adecuadamente el recurso de amparo constitucional planteado cabe en primer lugar señalar que este recurso ha sido instituido por el art. 19 de la CPEabrg, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección.
Conforme a lo señalado de manera profusa y reiterada por la doctrina y jurisprudencia sentada por este Tribunal, el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación que resultando adversa pretenda ser reparada como si se tratara de una instancia más, pues esta acción tutelar tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Resolución Suprema (RS) 224092
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTO JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la Prueba
- Fragmento 18
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- III.5. La interpretación de la legalidad ordinaria
- RS 224092,
- excepto cuando existe certeza de una lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional.
- APROBAR