SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. El  recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional

          Para dilucidar adecuadamente el recurso de amparo constitucional planteado cabe en primer lugar señalar que este recurso ha sido instituido por el art. 19 de la CPEabrg, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección.

Conforme a lo señalado de manera profusa y reiterada por la doctrina y jurisprudencia sentada por este Tribunal, el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación que resultando adversa pretenda ser reparada como si se tratara de una instancia más, pues esta acción tutelar tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales.