SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Resolución Suprema (RS) 224092

Los recurrentes a través del memorial presentado el 9 de febrero de 2007, señalan que sus poderdantes demostraron ampliamente el derecho de propiedad que les asiste sobre el predio denominado "ANGOA", a pesar de ello, "Lamentablemente en el referido proceso de saneamiento y como resultado de una incorrecta valoración de las normas citadas, el INRA determina que el predio no cumple con la Función Económico Social en la superficie mensurada" (sic), razón por la cual, se emitió la Resolución Suprema (RS) 224092 de 19 de septiembre de 2005, violentando las normas y preceptos legales relativos al saneamiento de la propiedad agraria  "Angoa".

Ante esa injusta Resolución del mencionado proceso realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), presentaron recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, con la finalidad de que se restablezcan sus derechos conculcados; sin embargo, ese Tribunal soslayó la normativa vigente suprimiendo los derechos conculcados injusta e ilegalmente, pues, mediante la Sentencia Agraria Nacional 26/2006 de 9 de agosto de 2006, declara improbada la demanda contenciosa administrativa y subsistente la RS 224092.

Indican también que: "No obstante haber demostrado los graves defectos técnicos en los cuales incurre el INRA y el entonces Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, este alto Tribunal, llamado por ley a conocer y sustanciar recursos en resguardo de derechos mediante evasivas y repeticiones irrelevantes de textos contenidas en la contestación a la demanda, sin tocar el fondo del asunto cuestionado y planteado y menos aún analizar y considerar las pruebas aportadas tanto en formato impreso, como también digital, dictan la Sentencia Agraria, al presente recurrida, consumando la ilegalidad y el desconocimiento de derechos fundamentales" (sic). 

Además, alegan que la Sentencia dictada no consideró en absoluto las pruebas, limitándose a repetir textualmente la contestación a la demanda y a los términos expuestos en la dúplica, vulnerándose por tanto sus derechos demostrados y amparados en normas vigentes, pues según ellos, el predio no solamente cumple con lo dispuesto por el art. 22 de la CPEabrg., sino que presta incluso servicios ambientales a la región.