SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.3. Valoración de la Prueba

                        Conforme lo ha sostenido de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse  sobre cuestiones que son de exclusiva  competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (SSCC 1274/2001-R, 0577/2002-R, 1367/2002-R, 0993/2003-R, entre otras).

          Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, por cuanto los accionantes pretenden que a través del amparo se ingrese al análisis de las pruebas, aduciendo que fueron incorrectamente valoradas, sin tomar en cuenta que su compulsa es privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del amparo se limita únicamente a la protección de los derechos fundamentales, a excepción del derecho a la libertad cuya tutela está a cargo del hábeas corpus.