SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3. Valoración de la Prueba
Conforme lo ha sostenido de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (SSCC 1274/2001-R, 0577/2002-R, 1367/2002-R, 0993/2003-R, entre otras).
Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, por cuanto los accionantes pretenden que a través del amparo se ingrese al análisis de las pruebas, aduciendo que fueron incorrectamente valoradas, sin tomar en cuenta que su compulsa es privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del amparo se limita únicamente a la protección de los derechos fundamentales, a excepción del derecho a la libertad cuya tutela está a cargo del hábeas corpus.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Resolución Suprema (RS) 224092
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTO JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la Prueba
- Fragmento 18
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- III.5. La interpretación de la legalidad ordinaria
- RS 224092,
- excepto cuando existe certeza de una lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional.
- APROBAR