SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes con el uso del derecho a la réplica respecto al informe leído de las autoridades recurridas, manifiesta que el art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LNSRA), es completamente claro, por cuanto la complementación y enmienda referida en el informe de las autoridades recurridas, no constituye una instancia en cuanto a la pretensión de la demanda contencioso administrativa, por lo que resultaría impertinente.
Que la ficha catastral sólo refleja dos elementos como son: la actividad productiva, así como las áreas de descanso del predio, pretender que el beneficiario del saneamiento, en la etapa de las pericias de campo pueda reclamar sobre las extensiones de servidumbre legales ello no es evidente, porque para esa actividad se requiere imágenes satelitales y otros instrumentos técnicos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Resolución Suprema (RS) 224092
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- a)
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTO JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la Prueba
- Fragmento 18
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- III.5. La interpretación de la legalidad ordinaria
- RS 224092,
- excepto cuando existe certeza de una lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional.
- APROBAR